Del museo etnográfico en Quintana.

© Victoriano Rodríguez Dávila.

Cansado ya de  galimatias, tanto careto moreno de estar  "cara al sol" y algún que otro coco coronado cual rey(na) y señor(a). Me atrevo a COLGAR este documento que por otra parte ya he hecho llegar algunas personas por si les interesara.
Una propuesta concreta, realista y posible entorno a “COSAS” del futuro museo.
A .- Proceso.
1.- Creación asociación cultural.
2.- Asamblea constituyente. Se fijaría fecha.
Orden del día:
Punto único: Nombramiento comisión gestora.
La comisión gestora sería la encargada de redactar los estatutos y calendario a seguir.
3.- Asamblea extraordinaria.
Orden del día:
Debate y aprobación propuesta de estatutos.
Aprobación del calendario.
Elección junta directiva asociación.
4.- Campaña captación miembros asociación.
5.- Estudio por parte de la junta directiva asociación de la creación del patronato municipal museo.
6.- Asamblea ordinaria asociación para aprobación documentación a elevar a las administraciones local y autonómica.
7.- Creación patronato.
8.- Puesta en marcha del museo.
B.- Documentos.
1.- Propuesta de estatutos asociación.
En .............................., a ........  de ..............................   de ..........
Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes artículos.
Art. 1.- Objeto
La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter cultural, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas:
I.- ......................................................................................
II.- .....................................................................................
III.- ....................................................................................
IV.- .....................................................................................
Art. 2.- Denominación y duración
La Asociación se denominará "........................................................." y tendrá un plazo de vigencia indefinido.
Art. 3.- Domicilio
El domicilio de la Asociación se halla sito en la calle .........................................................  nº .....  de ..
Art. 4.- Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al territorio de ........................... 
Art. 5.- Órganos de gobierno
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
- Asamblea General de la Asociación.
- Junta Directiva.
Art. 6.- De la Asamblea General
Primero.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.
Segundo.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los socios deberás ser convocados por escrito, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.
Tercero.- Funciones.
Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes:
1º.- Elección de los miembros de la Junta Directiva, por un período de dos años, en reunión que se celebrará anualmente en el mes de ......................
2º.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
3º.- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.
4º.- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.
5º.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.
6º.- (Otras)
Cuarto.- Constitución.
La Asamblea General se constituirá legalmente con la concurrencia de la mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico.
Quinto.- Adopción de los acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios.
Art. 7.- De la Junta Directiva
Primero.- Composición.
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
- Un Presidente o Presidenta.
- Un Vicepresidente o Vicepresidenta.
- Un Tesorero o Tesorera.
- Un Secretario o Secretaria.
- Un número de vocales que serán designados por la Asamblea General.
Segundo.- Funciones.
La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.
La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberá reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos, tales como : mayoría de edad, ......................................................  (otros que puedan considerarse convenientes). Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.
Tercero.- Acuerdos.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
Cuarto.- Constitución.
Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la al menos la presencia de su Presidente más dos miembros.
Quinto.- Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva representa a la Asociación, y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas acciones judiciales se consideren oportunas.
Sexto.- Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente de la Junta Directiva cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad.
Séptimo.- Secretario.
El Secretario: ....................................................................................  de la Junta Directiva vincula a los miembros de ésta y a todos los socios con el Presidente, preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, en orden a las actividades de la Asociación urgentes, así como las convocatorias de la Junta Directiva.
Octavo.- Restantes miembros.
Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones, así como todas aquellas que les sean delegadas por la propia Junta de acuerdo con el cargo que ostentan.
Noveno.- No retribución.
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos.
Art. 8.- Libros de la Asociación
Se llevará un Libro de Actas, Reuniones y Contabilidad, en el que se hará constar lo acontecido en las mismas y las cuentas de la asociación.
Art. 9.- Obligaciones de la Asociación
La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste conjuntamente la firma de su Presidente y Vicepresidente.
Art. 10.- De los miembros de la Asociación
Primero.- Exención de responsabilidades
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.
Segundo.- Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.
Tercero.- Solicitud de admisión y requisitos.
Para pasar a formar parte de la Asociación, los candidatos deberán acreditar .................  (requisitos).
Cuarto.- Tramitación.
Serán admitidos y pasarán a formar parte de la Asociación todos aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente, abonen la correspondiente cuota de ingreso que al efecto establezca la Asamblea, así como las cuotas anuales o mensuales que dicho órgano determine.
Quinto.- Derechos.
Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:
1º.- Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.
2º.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
3º.- Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.
4º.- Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
5º.- Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
6º.- (Otros)
Sexto.- Deberes de los asociados.
Son los siguientes:
1º.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2º.- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Junta General.
3º.- Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.
4º.- (Otros).
Séptimo.- Pérdida de la condición de asociado.
Son causa de la misma:
1º.- La baja voluntaria.
2º.- El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.
3º.- La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente. El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.
4º.- La falta al respeto a cualquiera de los asociados, y en especial al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, o cualquier otro miembro de la Asociación.
Art. 11.- Patrimonio de la Asociación
La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos:
1º.- Las cuotas de ingreso.
2º.- Las cuotas mensuales/anuales fijadas por la Asamblea General.
3º.- Subvenciones de los organismos oficiales que en su caso pueda percibir.
4º.- Donaciones que a título gratuito pueda percibir, así como herencias o legados de entidades o particulares.
El límite anual de su presupuesto se considera inferior a ..............................  euros, según legislación al respecto.
Art. 12.- Disolución de la Asociación
La disolución de la Asociación sólo podrá efectuarse por resolución de la autoridad administrativa competente, o en su caso, por solicitud de más del 75% de los asociados manifestada en Asamblea General.
En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva, quien enajenará los bienes, extinguirá con su producto las deudas de la Asociación, y en caso de sobrante y de bienes de imposible enajenación, entregará dicho remanente en calidad de donación a las Instituciones de Beneficencia del domicilio de la Asociación (u otra finalidad acordada en Asamblea General.)
Art. 13.- Régimen de administración, contabilidad y documentación
Art. 14.- Fecha de cierre del ejercicio asociativo
Será el 31 de diciembre de cada año.
Art. 15.- Patrimonio inicial y los recursos económicos
La asociación cuenta con un patrimonio inicial valorado en ..............................  euros, y formado por los bienes que a continuación se describen. Los recursos económicos con que cuenta la asociación son las aportaciones de los asociados, cuya cuantía se revisará cada año por la Asamblea General, estableciéndose para el primer ejercicio en ..............................  euros mensuales por asociado.
2.- Propuesta Estatutos patronato.
CAPÍTULO I: “Objeto, naturaleza y funciones”.
Artículo 1º.- El Patronato Municipal ___________________ se constituye como
organismo autónomo del Ilmo. Ayuntamiento al amparo de la legislación vigente al respecto, teniendo personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2º.- Corresponde al Patronato, fundamentalmente, los siguientes
objetivos:
1º.- Mantenimiento, mejora y promoción de la Casa Museo a crear cuando se disponga de lugar donde albergarlo.
2º.- Potenciar el estudio de la historia y cultura de Quintana de la Serena y difusión de las mismas.
3º.- Protección y defensa del patrimonio del pueblo.
Artículo 3º.- El Patronato se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y
subsidiariamente por las normas de Administración Local de general aplicación que
proceda. Sin perjuicio de su economía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento, al que
corresponde la suprema función tuitiva así como la fiscalización económica y el
cumplimiento de las normas estatuidas.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato estará capacitado
para:
a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones Públicas o
particulares.
b) Formalizar convenios y contratos de cualquier clase.
c) Organizar todos los servicios del Patronato.
d) Proponer la contratación del personal preciso para atender a las distintas finalidades.
e) Adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el
cumplimiento de los objetivos previstos estatutariamente.
f) Defensa y reivindicación de sus bienes, incluso procesalmente si ello fuera preciso.
CAPÍTULO II: “Órganos de gobierno y administración”.
Artículo 5º.- El Patronato estará compuesto por la Asamblea General de todos
sus socios y su gobierno corresponderá al Consejo Rector y a la Junta de Gerencia. Los
socios se reunirán en Asamblea General al menos una vez al año y los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de votos. Para la validez de sus sesiones se necesitará la
presencia de al menos un tercio de sus miembros, excluidos el Sr. Alcalde-Presidente y
el Sr. Secretario.
Artículo 6º.- El Consejo Rector asumirá el gobierno y control del Patronato y
marcará las directrices de actuación velando por el cumplimiento de los Estatutos. Se
reunirá una vez cada seis meses o cuando sea convocado por el Presidente o solicitado
por tres de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los
miembros presentes, siendo necesaria en primera convocatoria que concurran la
mayoría de los integrantes del mismo. En segunda convocatoria será suficiente que
asista el Presidente o el Vicepresidente y dos vocales como mínimo, además del
Secretario o persona que le sustituya, debiendo mediar media hora para a segunda
convocatoria como mínimo. Estará formado por:
a) EL PRESIDENTE: Será El Alcalde-Presidente de la Corporación Local.
b) EL VICE-PRESIDENTE: Elegido en Asamblea General por los socios.
c) El Concejal-Delegado de Cultura.
d) SEIS VOCALES elegidos en Asamblea General.
e) EL SECRETARIO. Actuará como tal, quien lo sea de la Secretaría General del
Ayuntamiento, pudiendo delegar en otro funcionario municipal. El Secretario asistirá a
las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector con voz, pero sin voto.
Asesorará y levantará las actas de sus reuniones.
f) EL INTERVENTOR-TESORERO. Actuará como tal, el que fuere Interventor del
Ayuntamiento, pudiendo delegar en otro funcionario municipal. Tendrá voz, pero no
voto.
Artículo 7º.- LA JUNTA DE GERENCIA será el órgano ejecutivo. Se reunirá, al
menos, cada trimestre y siempre que la convoque su presidente o lo soliciten dos
vocales. Estará compuesta por:
a) El Vice-presidente.
b) Un vocal por cada una de las COMISIONES DE TRABAJO o actividad.
c) Un vocal de Secretaría.
d) Un vocal de Tesorería.
Sus sesiones se someterán al mismo régimen que el Consejo Rector.
Artículo 8º.- El Vice-presidete y los vocales del Consejo Rector y de la Junta de
Gerencia serán elegidos en ASAMBLEA GENERAL, cada dos años. Todos los socios
serán electores y elegibles.
Artículo 9º.- Serán SOCIOS todas las personas, residentes y no residentes de Quintana de la Serena,
mayores de 16 años, que lo soliciten y colaboren con el Patronato mediante
actividades personales, donaciones o depósitos de enseres y/o aporten una cuota a
determinar por el Consejo Rector.
Artículo 10º.- Corresponde a la ASAMBLEA GENERAL:
a) La elección del Vice-presidente y vocales de los órganos de gobierno.
b) La admisión y expulsión de los socios, a propuesta del Consejo Rector.
c) La aprobación de las cuentas y presupuestos que le sean presentados por el Consejo
Rector para su elevación al Pleno Municipal.
Artículo 11º.- Corresponde al CONSEJO RECTOR:
a) Presentar a la Corporación Municipal, para su aprobación antes de finales de cada
año, el presupuesto del Patronato, una vez aprobado por la Asamblea General.
b) Representar los intereses del Patrimonio dentro del ámbito de su actuación.
c) Dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento
del Patronato, así como de sus servicios e instalaciones.
d) Realizar y autorizar toda clase de actos y contratos.
e) Abrir y cancelar cuentas corrientes y de ahorros en cualquier establecimiento
existente.
f) Interponer toda clase de reclamaciones y acciones ante las autoridades
administrativas, gubernativas y judiciales, dentro del ámbito de su actuación.
g) Aprobar y someter al Ayuntamiento Pleno las plantillas de personal y su contratación
a propuesta de la Junta de Gerencia.
h) Aprobar la memoria de actividades y gestión realizada durante el año para su
ratificación por el Ayuntamiento Pleno.
i) La interpretación de los presentes Estatutos.
j) Las competencias de la Junta de Gerencia cuando ésta no existiere.
k) Autorizar la admisión de socios.
Artículo 12º.- Será tarea de la JUNTA DE GERENCIA:
a) Confeccionar el proyecto de presupuesto de actuación anual, que habrá de presentar a
la aprobación del Consejo Rector.
b) Organizar, gestionar y programar las actividades del Patronato, dando cuenta al
Consejo Rector.
c) Tratar sobre asuntos de urgencia, cuando sea imposible convocar al Consejo Rector.
d) La responsabilidad del mantenimiento, asistencia y sostenimiento material de las
instalaciones y servicios.
e) Elaborar el proyecto de plantilla del personal.
f) Pago de gastos menores que, por razón de urgencia o necesidad, hayan de realizarse.
Artículo 13º.- Del Presidente.- La representación legal del Patronato será
detentada por el Presidente, el cual tendrá capacidad legal para representar en toda clase
de actos y contratos ante cualquier autoridad y organismo o particulares, así como
ejercer toda clase de acciones encaminadas a la defensa de sus intereses, incluidos los
judiciales, ante los tribunales de justicia de todo tipo y rango. Ostentará también la
máxima autoridad en materia de personal. Le corresponde, igualmente, convocar,
presidir, suspender y levantar a sesiones de la Asamblea General y el Consejo Rector en
su condición de Presidente; así como velar por la ejecución de los acuerdos.
Artículo 14º.- Del Vice-presidente.- Corresponderá la Vice-presidente sustituir
al presidente y asumir sus atribuciones en caso de vacante, ausencia y enfermedad,
ejerciendo además las funciones que le delegue el Presidente por escrito, dando cuenta
de ello al Consejo Rector y preside y dirige la Junta de Gerencia.
Artículo 15º.- Del Secretario.- El Secretario redactará las actas de las sesiones
custodiando los libros correspondientes; notificará los acuerdos recaídos, expidiendo,
con el visto bueno del Presidente, toda clase de certificaciones; hará las citaciones al
Consejo Rector y a la Asamblea General de socios a requerimiento del Presidente, con
una antelación mínima de tres días, a las que se unirán el orden del día. Así mismo,
ejercerá la asesoría jurídica del Patronato
Artículo 16º.- Del Interventor-Tesorero.- Tendrá a su cargo,
mancomunadamente con el Presidente y el Vice-presidente, la custodia de los fondos
del Patronato. Así mismo, llevará los oportunos libros de contabilidad por el sistema de
partida doble, y elaborará la cuenta que a fin de año se someterá a la aprobación del
Consejo Rector y Asamblea General y posteriormente del Pleno Municipal. Finalmente,
colaborará en la elaboración del anteproyecto del presupuesto.
Artículo 17º.- El Vocal de Secretaría convocará las reuniones de la Junta de
Gerencia y tomará nota de sus acuerdos. Colaborará con el Secretario y llevará el libro
de socios.
Artículo 18º.- El Vocal de Tesorería administrará las cantidades a justificar que
le sean confiadas por el Interventor-Tesorero y llevará las cuentas de gastos e int¡gresos
menores en colaboración con éste.
Artículo 19º.- Los fondos disponibles se situarán en cuentas corrientes a nombre
del Patronato, y las entidades bancarias a tal fin serán designadas por el Consejo Rector.
Artículo 20º.- Los miembros electos de los órganos de gobierno cesarán en sus
cargos en los casos siguientes:
a) A petición propia de cualquiera de ellos que lo soliciten, por muerte, incapacidad, etc.
b) A los dos años de su nombramiento, aunque con la posibilidad de ser reelegidos.
c) Por destitución de la Asamblea General, si ésta lo considera necesario para el buen
funcionamiento del Patronato.

CAPÍTULO III. Personal.

Artículo 21º.- El Patronato tendrá a su disposición el personal necesario, cuyo
número, categoría y funciones se determinarán en las plantilla aprobadas por el Consejo
Rector a Propuesta de la Junta de Gerencia y que son, a su vez, aprobadas por la
Corporación Municipal. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el
Presupuesto del Patronato.
Artículo 22º.- Integran las plantillas de servicios:
a) Los funcionarios o personal contratado del Ayuntamiento, que cobrarán de éste si no
existen incompatibilidad de horario y abandono de las funciones administrativas
municipales.
b) El personal contratado por el propio Patronato, si hiciese falta.
Artículo 23º- Cuando un funcionario municipal sea destinado exclusivamente al
servicio del Patronato se integrará en su plantilla y quedará en la situación
administrativa que corresponda, computándosele el tiempo como si hubiese prestado
servicios en el Ayuntamiento. Los servicios que los restantes funcionarios municipales
presten al Patronato fuera de su jornada normal de trabajo en el Ayuntamiento se
gratificarán con cargo al Presupuesto del Patronato.
Artículo 24º.- El Patronato nombrará directamente al personal, que sin ser
funcionario municipal, precise para su propio servicio, cubriendo sus puestos de trabajo
con arreglo a las plantillas aprobadas y mediante los procedimientos que en cada caso
determine el Consejo Rector. En ningún supuesto, estos nombramientos conferirán ni
permitirán adquirir la consideración de funcionarios municipales a quienes los
desempeñen, sin perjuicio de podérseles reconocer el tiempo de servicio a la
Administración Local a los efectos pertinentes.
CAPÍTULO IV. Recursos económicos y patrimonio.
Artículo 25º.- La financiación para el cumplimiento de los fines del Patronato
Municipal “------------------------” y todos los gastos que se produzcan se efectuarán a
través de sus medios económicos que estarán formados por:
a) La subvención o subvenciones que le conceda el Ayuntamiento, Diputación
Provincial, Gobierno de Extremadura y del Estado.
b) Por toda clase de donativos, aportaciones de cualquier clase provenientes de entes
públicos y privados, así como de toda persona física o jurídica.
c) A través de la figura del socio-colaborador estable ya aludida en los presentes
estatutos.
d) Por los ingresos de todo tipo o índole que puedan reportar sus actividades específicas
y los procedentes de operaciones de crédito.
e) Por donaciones, legales o usufructos que se otorguen a su favor.
f) Por el producto de los bienes de su patrimonio.
En cuanto a la ordenación de los gastos y pagos se estará a lo dispuesto en la
L.R.L. y L.A.L., pudiendo el Presidente delegar esta competencia en el Vice-presidente.
Artículo 26º.- Los ingresos y gastos del Patronato serán intervenidos y
contabilizados por el Interventor- Tesorero. El Consejo Rector rendirá anualmente
cuentas mediante el balance que someterá al Ayuntamiento Pleno. Si hubiera excedentes
después de satisfacer los gastos totales del Patronato, conservación normal de obras e
instalaciones contraídas, se pasará dicho remanente al Presupuesto del ejercicio
siguiente.
Artículo 27º.- El patrimonio que queda afecto al Patronato para atención de sus
fines específicos será inicialmente el comprendido por aquellos bienes que el
Ayuntamiento adscriba a esta finalidad en acuerdo adoptado en Pleno y del cual se
adjuntará certificación que se unirá a los Estatutos. Todo ello en cumplimiento de lo que
prescribe el artículo 86 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CAPÍTULO V. Atribuciones del Ayuntamiento.
Artículo 28º.- La fiscalización del Ayuntamiento sobre la actuación del
Patronato vendrá determinada, entre otros, por:
a) Aprobación definitiva del Presupuesto y de la memoria anual.
b) Control sobre el inventario, liquidaciones y cuentas.
c) Vigilancia para el cumplimiento de lo establecido estatutariamente, aprobando
cualquier modificación de los presentes estatutos.
Artículo 29º.- Con independencia de las atribuciones del Ayuntamiento Pleno
señaladas en el artículo anterior, el Presidente de la Corporación deberá ejercer las
funciones de inspección del Servicio a atender por el Patronato y podrá requerir cuantos
datos estime convenientes sobre la actividad económica y administrativa.
Artículo 30º.- Contra los actos y acuerdos emanados del Patronato procederá la
interposición del recurso ordinario ante el Ayuntamiento Pleno.
CAPÍTULO VI. Disolución y liquidación.
Artículo 31º.- El Patronato se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta
del carácter permanente de sus fines.
Artículo 32º.- Procederá la disolución, además de por las causas generales
señaladas en el Código Civil, y por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a petición del
Consejo Rector, adoptada por unanimidad de sus miembros y siempre que se ratifique
por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.
Artículo 33º.- Al disolverse el Patronato, se aplicarán todos sus bienes y
derechos en primer término, al pago de las deudas que se hayan contraído por el mismo.
El resto, si lo hubiera, pasará automáticamente al Ayuntamiento como sucesor universal
y con plena disponibilidad.
SALUD Y REPÚBLICA COMPAÑER@S.
PD. Sigo publicando estas "cositas" en mis espacios personales por no gustarme invadir propiedades privadas de nadie.